Ante las consultas recibidas en esta Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, relativas a la elaboración de la lista de interinos resultante de la convocatoria de ingreso al Cuerpo de Maestros publicada por Orden de 15 de febrero de 2019, y con el objeto de informar a todas las personas interesadas en formar parte de esta lista, se recogen a continuación los aspectos más relevantes, de acuerdo con lo establecido en:
- Acuerdo de Personal Docente Interino (BORM de 28 de marzo de 2016)
- Orden que regula las bases de los procedimientos selectivos (BORM de 14 de febrero de 2019)
- Orden de Convocatoria de Oposiciones 2019 (BORM de 19 de febrero de 2019)
1. Aquellos docentes interinos que se encuentren encuadrados en el Bloque I de la lista vigente de aspirantes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros en la Región de Murcia que únicamente deseen continuar en lista, no tendrán que presentar ninguna instancia de solicitud al procedimiento selectivo, ni proceder al pago de tasa alguna, pues seguirán encuadrados en el mismo Bloque tras la Oposición.
2. Los aspirantes que no estén en la lista de interinos vigente en la actualidad o que estén en el actual Bloque II de la misma deberán, necesariamente, presentar instancia de solicitud a las oposiciones en el plazo y forma establecidos, y proceder al pago de la tasa que corresponda. Además, deberán cumplir con una de las dos condiciones que aparecen a continuación:
2.1. Contar con una nota de fase de oposición aprobada en la Región de Murcia desde 2000. En este caso no será necesario que se presenten a las pruebas selectivas, pues se encuadrarán de oficio en el Bloque I tras la Oposición.
2.2. Presentarse efectivamente al primer ejercicio de la fase de oposición (Al menos Parte A de la Primera Prueba). Quedarán después encuadrados en Bloque I o Bloque II dependiendo de los resultados de la fase de oposición.
3. Una vez sea pública la lista de aspirantes admitidos al procedimiento selectivo, se publicará una Resolución con el listado de aspirantes susceptibles de finalmente estar en la lista de interinos (tanto opositores como otros aspirantes incluidos de oficio según lo anterior), con la expresión de los datos con que cuenta esta Administración y que son necesarios para ordenarlos.
4. En la Resolución a que hace referencia el punto anterior se especificará la forma de presentar ante la Administración titulaciones (a efectos de posibles habilitaciones) y servicios prestados en centros privados u otras administraciones educativas, así como el plazo de presentación telemática de la documentación acreditativa.
5. Una vez analizada dicha documentación, y teniendo en cuenta además los resultados de la oposición, se procederá a publicar las listas provisionales y definitivas que finalmente serán las vigentes para el curso 2019-2020.
6. Solo se considerará documentación que sea aportada en los plazos que se establezcan, y por los medios telemáticos que se determinarán en cada momento.
7. Todos los aspectos relativos a la elaboración de la lista de interinos podrán consultarse en la página web www.carm.es/educacion en el menú: DESTACADOS/Oposiciones docentes 2019.