ANPE defiende la protección de datos de los empleados públicos, la protección de su intimidad conciliador con la transferencia.
ANPE Murcia, ha interpuesto escrito de alegaciones contra la intención de publicar en el Portal de la Transparencia, todos los datos identificativos de los empleados públicos junto a su puesto y retribución. Defendemos el derecho del respeto a la intimidad, que se puede conciliar con la necesaria transparencia. Es importante proteger a los funcionarios y laborales murcianos, ante eventuales consecuencias y repercusiones negativas, de perjuicios relevantes tanto para ellos como para sus familiares directos.
Consideramos como más ajustada la opción que ANPE contempla, de publicar el puesto de trabajo y los últimos dígitos del NIF del titular, sin especificar más datos ni personales ni profesionales.
A L E G A C I O N E S
Primera.- Precede señalar, en primer lugar, que las presentes alegaciones se realizan en representación del colectivo afectado por el acuerdo en cuestión, habida cuenta de que ANPE Sindicato Independiente, es la organización sindical más representativa de la enseñanza pública en la Región de Murcia, y asimismo haciéndonos eco de las múltiples objeciones que, tanto nuestros afiliados como multitud de miembros del colectivo docente, nos han hecho llegar.
Segunda.- Primeramente, entiende la organización a la que el solicitante representa que la publicación de la información a la que el acuerdo se refiere no observa debidamente lo establecido por el artículo 105.b) de nuestro texto constitucional cuando dispone que “la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”. De esta última referencia se deriva que el derecho de acceso del administrado a los registros públicos no es absoluto, sino que cede ante la preponderancia de otros intereses legítimos también merecedores de protección.
Tercera.-Entiende el sindicato al que el solicitante representa que la información relativa al puesto de trabajo desempeñado o las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo, han de hacerse públicas cuando se trate de puestos de confianza, basados en la discrecionalidad, tal como sucede con los puestos de personal eventual de asesoramiento y especial confianza, personal directivo o personal no directivo de libre designación, dando cuenta de estas retribuciones en cómputo anual íntegro. En estos términos se pronunció el CTBG en dictamen de 24 de junio de 2015.
Este no ha sido precisamente el criterio que ha seguido nuestra administración autonómica con relación a determinados aspectos relativos a ciertas prestaciones en especie que este personal recibe de la administración autonómica; baste citar al respecto, que, ante la petición de información detallada sobre la utilización y renovación de teléfonos móviles por parte de personal que ocupaba puestos de nivel superior al 26 , la Consejería de Hacienda de la C.A de Murcia “ previa ponderación del interés público en la divulgación de esta información, y de los derechos de los afectados cuyos datos se solicitan” redujo tales datos a los cuatro primeros número de cada móvil y al puesto de trabajo, añadiendo indicación de modelo y fecha de renovación”, pero sin proporcionar referencia alguna sobre la persona que ocupaba ese puesto de trabajo.
Entendemos que este criterio ha de ser aplicable asimismo al colectivo del profesorado de la enseñanza pública, en lo tocante a dar cuenta precisa de sus retribuciones anuales de forma individualizada. Lo contrario supone deparar a este personal un trato discriminatorio.
Cuarta.- Procede señalar, por otra parte, que los datos relativos a las retribuciones del personal docente no universitario al servicio de la C.A de Murcia se hacen públicos anualmente por medio de la publicación en el BORM de las Resoluciones de la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por las que se dispone la publicación oficial de los Acuerdos del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional.
Quinta.- En definitiva, considera asimismo el que suscribe que la publicación de los datos relativos a puesto de trabajo, retribuciones (con especificación de complementos anuales), e incluso 3 últimos números y letra de DNI cumple sobradamente con las prescripciones establecidas por la L.12/2014, sin vulnerar el derecho constitucional a la intimidad de los afectados. Al respecto viene al caso señalar lo dispuesto en el artículo 16 de la LTAIPBG , al referirse a la posibilidad de un acceso parcial a la información, siempre que la información que se proporcione no carezca de sentido ni quede distorsionada y especificando qué datos han sido omitidos.
Por lo expuesto,
SOLICITA
Que, teniendo por presentado este escrito, se tengan por formuladas las alegaciones precedentes contra la publicación de datos en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativos al profesorado que presta servicios en centros públicos de enseñanza en los niveles no universitarios y , en mérito a las mismas, tomándolas en la debida consideración, acuerde la publicación de los datos objeto del acuerdo en cuestión dando cuenta únicamente del puesto de trabajo y retribuciones anuales que corresponden a cada puesto, pero limitando los datos de sus titulares a los tres últimos número y la letra del DNI.