ANPE. Normativa. Publicación de la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.
La orden tiene por objeto determinar las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU); y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, que se realizará exclusivamente al alumnado de Bachillerato que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Materias objeto de evaluación
Las pruebas versarán sobre:
- las materias generales del bloque de asignaturas troncales de 2º curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba
- y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.
Los estudiantes que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales.
De igual forma y sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión:
- A parte de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el estudiante, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario.
- Asimismo los estudiantes podrán examinarse de una 2ª lengua extranjera distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.
Características y diseño de las pruebas
Las características y el diseño de las pruebas comprenderán:
- la matriz de especificaciones,
- la longitud (número mínimo y máximo de preguntas),
- tiempo de aplicación,
- la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple)
- y los cuestionarios de contexto.
La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa, contemplándose, concretamente las medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para:
- los casos de alumnado con discapacidad auditiva,
- alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla.
Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Las matrices de especificaciones.
Establecen la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, que darán cuerpo al proceso de evaluación.
Indican el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos establecidos para las materias objeto de evaluación, de entre los incluidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las materias incluidas en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad son las recogidas en el anexo I de esta orden.
Pruebas. Longitud de las pruebas y tipología de preguntas
La EBAU tendrá una duración de un máximo de cuatro días, pudiéndose ampliar en un día más por las Administraciones educativas con lengua cooficial.
Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. Cada prueba constará de un número mínimo de 2 y un número máximo de 15 preguntas, cuya duración será de 90 minutos con un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. El tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida, no computará como descanso.
Las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:
a) De opción múltiple: preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumno, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.
b) Semiabiertas: preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumno. Esta construcción será breve, por ejemplo un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.
c) Abiertas: preguntas que exigen construcción por parte del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.
Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado, y contendrán preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez.
Las preguntas de opción múltiple se podrán utilizar, siempre que, en cada una de las pruebas, la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 %.
Contenido de las pruebas.
Como mínimo el 70 % de la calificación de cada prueba deberá obtenerse de la evaluación de estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I que incluye los estándares considerados esenciales.
El 30 % restante de la calificación, podrá ser completado las Administraciones educativas a través de la evaluación de estándares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en cada materia harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje evaluados de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas.
En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se procurará utilizar al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de los mismos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente.
Fechas límite para la realización de las pruebas.
Las pruebas deberán finalizar antes del día 15 de junio de 2018. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 29 de junio de 2018.
Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
- Antes del día 13 de julio de 2018, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. Los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 21 de julio de 2018.
- Antes del día 15 de septiembre de 2018, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. Los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 22 de septiembre de 2018.
Calificación y validez de las pruebas.
La calificación de la EBAU será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima.
Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación EBAU y un 60 por 100 la calificación final de la etapa.
La superación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad se producirá cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos y tendrá validez indefinida. Sin embargo, las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión solo tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Ambos períodos de validez son aplicables igualmente a las pruebas realizadas en el curso 2016-2017.
Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Considerando solo la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
Revisión de las calificaciones obtenidas.
Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la EBAU. Las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la PAU que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades.
Cuestionarios de contexto
Las Administraciones educativas podrán administrar cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
El anexo II recoge una propuesta de cuestionario de alumno, que, en todo caso, no tendrá carácter básico. Estos cuestionarios, anónimos, permiten elaborar los indicadores comunes de centro recogidos en el anexo III.
Enlace a los anexos de la Orden ECD/42/2018: