ANPE Murcia, solicita a la Consejera el cómputo de los meses de verano


19 Jun, 2018

ANPE MURCIA SOLICITA que se proceda a considerar, a todos los docentes interinos que hayan prestado al menos 165 días por curso escolar y se le compute como periodos efectivamente trabajados los periodos de julio y agosto de los años referidos en la Alegación a los efectos de la citada Resolución de 19 de junio de 2018 sobre las listas de interinidad para el curso 2018-2019

EXPONE:

  • Que con fecha 19 de junio de 2018 se ha publicado la Resolución de 19 de junio de 2018 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se da cumplimiento a la fase de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2018-2019 en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño sin que se hayan tenido en cuenta determinados periodos de tiempo (que a continuación se dirán) a los efectos de la emisión de tal lista.
  • Que contra dicha lista procede a mostrarse oposición con base en las siguientes

ALEGACIONES

Que se deben considerar los periodos de julio y agosto de los  años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 como tiempo efectivamente trabajado, a los efectos de antigüedad acreditada y servicios realmente prestados

Que el acuerdo de 10 de marzo de 1994, alcanzado entre la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio Español de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, se estableció que los funcionarios interinos debían ser mantenidos en sus puestos durante el verano si a 30 de junio hubieran prestado servicios durante al menos cinco meses y medio (o 165 días).

Que ante las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Castilla La Mancha al Tribunal de la Unión Europea en el Asunto C‑245/17, todas ellas relacionadas con los ceses de los profesores interinos en los meses de verano desde el curso 2011/2012, la Abogada General del TJUE propone al Tribunal de Justicia de Luxemburgo que, en su futura sentencia, declare que se opone al Derecho de la Unión Europea la práctica nacional según “la cual los docentes nombrados, en calidad de funcionarios interinos en el sentido del Derecho español, para todo un curso escolar son cesados al finalizar el período lectivo, mientras que la relación de servicio de los trabajadores fijos comparables a estos efectos se mantiene, no quedando tampoco en suspenso”.

Que el cese anticipado al finalizar el período lectivo afecta en el presente asunto únicamente a los funcionarios interinos, nombrados con carácter temporal. Esta posibilidad de extinción anticipada no es en modo alguno una circunstancia inherente en principio a la temporalidad de la relación de servicio, sino un trato desfavorable adicional que padecen los funcionarios interinos frente a los funcionarios de carrera en el Derecho español y , por tanto contrario al derecho europeo (Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, y normativa concordante).

En este sentido, la reciente sentencia núm. 966/2018 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) de 11 de junio de 2018, ha anulado determinadas decisiones del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CCAA de Murcia de 24/02/2012 que dejaban en suspenso el Acuerdo publicado por Resolución de 6/05/2004 de  la Consejería de Hacienda que establecía que Todo profesor interino que acredite cinco meses y medio de servicio efectivo durante un curso escolar, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto; por tanto a día de hoy está vigente el Acuerdo publicado por Resolución de 6/05/2004 que determina que el interino que acredite 5 meses y medio de servicios durante un curso, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.

Por las razones expuestas, ANPE Sindicato Independiente en Murcia

 

SOLICITA, que se proceda a considerar, a todos los docentes interinos que hayan prestado al menos 165 días por curso escolar y se le compute como periodos efectivamente trabajados los periodos de julio y agosto de los años referidos en la Alegación a los efectos de la citada Resolución de 19 de junio de 2018 sobre las listas de interinidad para el curso 2018-2019

escrito