Las prestaciones públicas percibidas por Maternidad están exentas en el IRPF


08 Nov, 2018

Desde la publicación de la sentencia del 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo 1462/2018, donde fija como doctrina legal la expresada en el fundamento jurídico tercero que dice: “…. Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. El Tribunal Supremo en su fundamentación jurídica incardina la prestación por maternidad percibida también por la Seguridad en el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Muchas son las personas que pueden verse afectadas por esta situación y de hecho se abre la puerta a formular las correspondientes rectificaciones de las autoliquidaciones del IRPF. El plazo para solicitar la devolución de las cantidades resultantes con la nueva liquidación del IRPF de la prestación por maternidad es de 4 años desde:

  • El día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración cuya rectificación se pretende o
  • El día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

Si el plazo de la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2014 terminó el 30 de junio de 2015 se puede solicitar la devolución correspondiente   a ese año hasta el 30 de junio de 2019.

La propia Agencia Tributaria ha publicado un comunicado diciendo que: “Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014,2015,2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas. También añade que habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente.

Otra cuestión de interés es la deducción por maternidad que se incrementa en 1200 € adicionales a la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta y satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijos menores de tres años. Los efectos son desde el 1 de enero de 2018, debiéndose cumplir unos requisitos y sin superar una serie de límites para cada hijo que se detallan en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria: Deducción por maternidad

Desde ANPE, nos alegramos de esta noticia y esperamos la publicación de este procedimiento de reclamación ante la AEAT lo antes posible, con el fin de poder informar, a todas y todos los interesados, en nuestras sedes provinciales sobre cómo realizar este procedimiento y resolverles cualquier duda a través de nuestros servicios jurídicos.

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