Cerrado el plazo de presentación de solicitudes el 3 de marzo de 2020 y habiéndose, en su caso, notificado la necesaria subsanación de la solicitud o de la documentación que la acompaña, se reanuda el cómputo de los diez días hábiles previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su realización. Pasado dicho plazo sin que el aspirante hubiera realizado la subsanación se le tendrá por desistido de su petición.
El plazo de subsanación finaliza el próximo día 8 de junio de 2020 a las 23:00 horas
ir al proceso: Portugal. Convocatoria 2020-2021