Se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021


18 May, 2021

Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes modalidades, señala las condiciones específicas de acceso de los beneficiarios a las ayudas y determina las cuantías de las mismas. Las actuaciones con sus correspondientes modalidades de ayudas, financiadas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE para la señalada finalidad, son las siguientes: 

1.1 Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades:

a) Ayudas para tratamientos terapéuticos y programas para la adquisición de habilidades o destrezas, dirigidos al mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

b) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el domicilio habitual así como en las zonas comunes comunitarias en la proporción que le corresponda según coeficiente catastral y siempre que resida en él al menos durante 183 días al año. En ningún caso se considerará domicilio habitual la estancia en residencias o centros asistenciales.

c) Ayudas para la adquisición o utilización de medios o ayudas técnicas, entendiendo por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad o dependencia pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

1.2 Programa de ayudas para atender los gastos derivados de procesos psiquiátricos crónicos que requieran la permanencia del paciente en ambiente controlado en hospitales, centros o unidades psiquiátricas reconocidas oficialmente por la Administración Pública competente. Dicho internamiento podrá ser a tiempo completo (24 horas) o en estancias diurnas.

1.3 Programa de ayudas para tratamientos y terapias dirigidas a personas drogodependientes en centros o con terapeutas especializados. Tanto los centros como los terapeutas, en su caso, deberán estar reconocidos por la Administración Pública competente o estar inscritos en la misma. El reconocimiento y pago de estas ayudas será compatible con el tratamiento sanitario necesario que el beneficiario reciba con cargo a esta Mutualidad. En este sentido, aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol estuvieran cubiertos por los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria, los afectados por esta dependencia podrán ser también beneficiarios, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.

1.4 Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes modalidades:

a) Ayudas para estancia en residencias asistidas.

b) Ayudas para asistencia a centros de día y de noche. Las residencias y los centros de día y de noche deberán estar reconocidos oficialmente para prestar servicios continuados de carácter psicosocial y sanitario.

1.5 Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de los enfermos celiacos.

1.6 Programa de ayudas para enfermos oncológicos destinadas a sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesario la compra de prótesis capilares, o sujetadores postmastectomía u otros de análoga naturaleza.

1.7 Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 7 de julio de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2020. 

Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, con efectos desde el 1 de enero de 2021, reconociéndose todas las prestaciones que se devenguen dentro de este periodo salvo que se determine expresamente de otra manera en cada uno de los programas, sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1 de enero de 2021.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse en cualquier Servicio Provincial de MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Para lo cual podrán utilizar el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de MUFACE como a través de la web www.muface.es junto a la que deberá acompañarse la documentación pertinente.

Podrán presentarse en la Sede Electrónica de MUFACE las solicitudes del Programa de ayudas para facilitar la autonomía personal en la modalidad de mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, del Programa de ayudas para enfermos celíacos y del Programa para enfermos oncológicos.

Esta resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Se reconocerán las prestaciones que se devenguen dentro de este período.