Incierto proceso de estabilización de plantillas docentes


01 Jul, 2022

En un escenario muy complejo en los aspectos social, económico y político, nuestro ámbito educativo una vez más está rodeado de enormes incertidumbres y no ajeno a controversias. Son varias y complejas las circunstancias que concurren en este momento derivadas de la promulgación y entrada en vigor de la Ley de reducción de la temporalidad en el empleo público bajo la excusa o justificación de dar respuesta a directrices europeas. Tras poco más de un año de la entrada en vigor de una nueva Ley de Educación cuyo sustento de base, no lo olvidemos, es la LOE, año 2006, no avanzar en el desarrollo de la disposición adicional 7ª con relación al diseño de la profesión docente y concretamente en la regulación de un nuevo sistema de ingreso a la función pública docente actualizado y acorde con los nuevos tiempos, no podemos de dejar de calificarlo como una oportunidad perdida. Por tanto, no podemos obviar que en la práctica e independientemente de que haya que dar respuestas a lo contemplado en la Ley de reducción de la temporalidad, lejos de avanzar desde el consenso y la negociación hacia un diseño de la profesión docente acorde a las realidades y exigencias actuales, de prisa y corriendo se ha optado una vez más por parchear y remendar una norma de hace más de 15 años, esa es la realidad.

ANPE siempre ha considerado una prioridad la necesidad de dar respuesta a la situación de los compañeros y compañeras interinas, que no pudieron superar los procesos selectivos, en muchos casos, por cuestiones ajenas a su esfuerzo, compromiso y trabajo. No podemos olvidar los duros y difíciles periodos de ajustes, consecuencia de la grave crisis económica, que se tradujo en tasas de reposición nulas y pérdida de empleo de muchos puestos de trabajo en régimen de interinidad. Respecto al proceso de estabilización que se nos presenta se pone de manifiesto, a la vista del desarrollo y planteamiento de este, que no estamos realmente ante un proceso de estabilización del profesorado interino, más bien se trata de un proceso de estabilización de las plantillas que pudiera desembocar en una importante decepción para el profesorado interino respecto a las expectativas inicialmente generadas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Desde el momento que se inició el proceso de negociación, desde ANPE hemos trasladado al Ministerio las múltiples dudas que nos han surgido, tanto en la lectura, interpretación y futura aplicación de lo que se proponía en los borradores como en la seguridad jurídica de las medidas y actuaciones contempladas en los mismos. Para evitar posibles impugnaciones a los procesos selectivos que se convoquen en estos años, trasladamos en su día la necesidad de disponer de un aval o informe jurídico de la abogacía del Estado que diese respaldo a lo presentado por el Ministerio. La nueva norma por la que se pretende conseguir la estabilización de las plantillas en la función pública se fundamenta en dos importantes premisas. Por un lado, autoriza la convocatoria de una tasa adicional de plazas para la estabilización de empleo temporal, sobre las ya ofertadas en los procesos de estabilización convocados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018. Estas plazas han debido estar ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Permitiendo, además, que las plazas ofertadas por los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018, que no hayan sido convocadas se incluyan dentro del nuevo proceso de estabilización. Acotando, además un marco temporal para publicar las ofertas de empleo que finalizó el pasado 31 de mayo.

Y por otro, establece con carácter general como sistema de selección el concurso-oposición, en el que la fase de concurso computará el 40% de la puntuación total y con carácter excepcional el sistema de concurso de méritos, para aquellas plazas que además cumplan el requisito de estar ocupadas ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2016.
Cabe recordar que tanto la convocatoria de concurso de méritos como la de concurso-oposición que contempla la LEY 20/2021 son de libre concurrencia, pudiendo participar en los mismos tantos aspirantes como personal interino, independientemente de su tiempo de servicio y de la comunidad de procedencia. Para regular ambos procedimientos transitorios, el Ministerio publicó el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que a tenor del dictamen del Consejo de Estado excluye de estos procedimientos transitorios las plazas ofertadas como de reposición de efectivos. Esto último provocará que en algunas comunidades se convoquen dos procedimientos de concurso-oposición, uno bajo el prisma del Real Decreto 270/2022 y otro que recoja la oferta de reposición y que se regulará por el Real Decreto 276/2007.
 

Para ANPE, el sistema de concurso de méritos, entendemos que está enfocado fundamentalmente para plazas de otros colectivos de empleados públicos, y tiene difícil aplicación y encaje en el sector docente, entre otras, por tratarse de un cuerpo estatal. Para paliar en parte los desajustes que pudiera ocasionar realizar estos concursos de méritos de forma paralela por las comunidades autónomas, hemos pedido al Ministerio que coordine estos procedimientos, para evitar que determinado personal pudiera obtener plaza de manera simultánea en varias convocatorias y alguna de ellas finalmente se perdieran.

Por otra parte, los diferentes procesos de negociación que se han llevado o se están llevando a cabo en las diferentes comunidades autónomas ponen en evidencia la urgente necesidad de coordinar entre las diferentes administraciones educativas la tipología de las plazas afectadas para no dar lugar a interpretaciones diversas según cada territorio que derive y ahonde una vez más en desigualdades entre las mismas. En definitiva, especificar con criterios comunes y muy claros cuáles serán las plazas objeto de estabilización y de estas las que estarán destinadas a cubrirse por el procedimiento de concurso de méritos.

Como ANPE ha pedido en multitud de ocasiones, la única solución para dar estabilidad a las plantillas y reducir drásticamente la tasa de interinidad, pasa por masivas ofertas de empleo docente, sin olvidar que, en la práctica, la tasa de reposición ha supuesto la principal limitación para poder reducir la temporalidad y aumentar las plantillas y se debería de eliminar como premisa fundamental para reducir la temporalidad.