Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, publicado en el BOE el 28 de diciembre de 2023, regula de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.
Este Real Decreto-ley establece una subida de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las del Régimen Especial de Clases Pasivas, con carácter general, del 3,8 % para 2024.
Este incremento está en función de las tasas de variación interanual de IPC de los doce meses previos a diciembre de 2023.
El mismo incremento del 3,8% perciben los haberes reguladores aplicables para la determinación de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas.
Se fija, también, en el citado Real Decreto-ley, el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales de acuerdo con lo regulado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que establece que debe añadirse un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones.
Respecto a la cuantía mínima de las pensiones tanto para las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social como para las del Régimen de Clases Pasivas, se ha tenido en cuenta tanto el incremento general del 3,8% como el umbrla de pobreza establecido para 2024.
Durante 2024 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
- Pensión de Jubilación con cónyuge a cargo: 14.466,20€.
- Pensión de Jubilación sin cónyuge: 11.552,80€.
- Pensión de Jubilación con cónyuge no a cargo: 10.966,20€.
- Pensión de viudedad: 11.552,80€.
- Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones: 11.261,60/n.