El personal docente del MEFPD en el exterior cobrará el incremento retributivo del 0,5% a partir de febrero con los atrasos


12 Feb, 2024

El personal docente dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el exterior cobrará la subida del 0,5% vinculada al PIB nominal en la nómina de febrero junto con los atrasos correspondientes al periodo que lleva prestando servicios en el exterior desde enero de 2023, salvo que la Habilitación Exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes no disponga de todos los elementos formales necesarios, o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Si durante el periodo comprendido de enero a octubre de 2023 su nómina fue abonada por el Servicio de Habilitación Exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes recibirá de oficio en la nómina de febrero, el incremento del 0,5% y los atrasos. En este caso no es necesario solicitarlo.

Incluirán en la nómina de febrero la subida del 0,5% desde septiembre de 2023 a febrero de 2024, si comenzó a prestar servicios en el exterior en septiembre, o en su defecto desde la fecha en que presta servicios en el exterior. En este supuesto deberá solicitar la subida desde enero hasta dicha fecha a la Administración pública donde prestaba servicios en ese periodo.

En el caso de haber estado en el exterior parte del 2023, y encontrarse en este momento  en otra Administración pública, el incremento del 0,5 % correspondiente a los meses que estuvo en el exterior, deberá solicitarlo al Servicio de Habilitación Exterior de la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones publicadas en la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En el anexo de las instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 0,5 por ciento