A partir del 1 de marzo, los funcionarios en activo deberán tramitar las prestaciones dentarias y oculares por vía electrónica. Los jubilados podrán seguir utilizando el impreso oficial y presentarlo presencialmente o por correo.
Los jubilados, los beneficiarios a título propio y los mutualistas voluntarios podrán optar entre realizar también sus solicitudes a través de Internet o seguir utilizando el impreso oficial en papel y entregarlo presencialmente o enviarlo por correo postal. La solicitud mediante impreso podrá tramitarse exclusivamente en los meses de marzo, septiembre y octubre de cada año ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE.
El 25 de febrero, se publicó en el BOE la Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, que regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
Las modificaciones de dichos anexos hacen referencia a la actualización de las condiciones de tramitación de las solicitudes de las prestaciones dentarias y oculares, así como otras prestaciones, que entrarán en vigor el 1 de marzo de 2019 y será aplicable a partir de esa fecha a todas las solicitudes de prestaciones comprendidas en los anexos, con independencia del momento en que haya tenido lugar el correspondiente hecho causante y siempre que no haya prescrito el derecho a su reconocimiento. Los detalles concretos puedes consultarlos en este enlace.