Con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el permiso de paternidad se ha ampliado a ocho semanas en el año 2019. En 2020 será de 12 semanas y en 2021 será de 16 semanas.
Es importante señalar que este es un permiso intransferible, por tanto, si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.
En el Artículo 3.Cuatro de este Real Decreto-Ley, se introduce una nueva disposición transitoria novena en la LEBEP, en relación a la aplicación progresiva de este permiso. En concreto, se establece que las condiciones para su disfrute serán:
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Durante 2019:
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El permiso será de 8 semanas.
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Las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
- Las seis semanas restantes podrán ser disfrutadas a continuación de estas dos primeras semanas o, de forma interrumpida, del siguiente modo:
- Con posterioridad a las seis semanas de descanso obligatorio de la madre.
- O bien con posterioridad a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
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Durante 2020:
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El permiso será de 12 semanas.
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Las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
- Las ocho semanas restantes podrán ser disfrutadas a continuación de estas dos primeras semanas o, de forma interrumpida, del siguiente modo:
- Con posterioridad a las seis semanas de descanso obligatorio de la madre.
- O bien con posterioridad a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
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Durante 2021 y siguientes:
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El permiso será de 16 semanas.
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Las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
- Las diez semanas restantes podrán ser disfrutadas a continuación de estas dos primeras semanas o, de forma interrumpida, del siguiente modo:
- Con posterioridad a las seis semanas de descanso obligatorio de la madre.
- O bien con posterioridad a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
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