Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 72 becas de formación especializada en distintas áreas y materias educativas que se desarrollarán en varias sedes del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ia Comunidad de Madrid, en las siguientes modalidades: 23 de investigación educativa, 9 de biblioteconomía, documentación y archivística, 7 de tecnologías de Ia información y Ia comunicación, 7 de observación y diseño de cualificaciones profesionales, 7 de gestión administrativa, 6 de estadística y evaluación educativa, 5 de periodismo y comunicación, 4 de diseño gráfico, 3 de régimen jurídico y 1 de traducción e interpretación.
El objeto específico de las becas es Ia formación especializada aplicada en áreas educativas y de formación profesional desarrolladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, promoviendo Ia participación y colaboración de los beneficiarios en las tareas formativas que le sean encomendadas en las unidades administrativas responsables de aplicar los respectivos planes de formación.
Las becas de formación tendrán una duración máxima de hasta doce meses. La resolución de concesión determinará Ia fecha de inicio de las becas que, al menos, habrá de ser en el mes de septiembre o mes posterior, así como Ia finalización de las mismas que habrá de ser como máximo en el mes de agosto de 2020.
La dotación íntegra anual máxima de cada beca de formación será de 12.324 euros y se distribuirá en doce meses por importe de 1.027 euros por cada mes de duración. El abono se realizará, como norma general, a mes vencido.
Consulta los requisitos de los candidatos, la forma y plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de selección, instrucción, y resolución, etc en la resolución de 8 de mayo de 2019 de convocatoria adjunta a esta noticia.
El disfrute de las becas será incompatible con otras ayudas y actividades en los términos fijados por el articulo 13 de Ia Orden ECD/248/2017, de 8 de marzo.
Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.
1. El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, que exija una presencia física coincidente con la que corresponde realizar a los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden o afecte a su finalidad y requerimientos formativos.
2. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena; salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la unidad.
3. También será incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.
4. Los beneficiarios de la beca de formación podrán realizar estudios académicos para su perfeccionamiento durante su disfrute, siempre que no afecten a la finalidad, requerimientos formativos y sean compatibles con el plan formativo de la beca.