El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia firme en España que reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso parental de 8 semanas retribuido.
El plazo para la transposición de la Directiva Europea (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Profesional, finalizó el 2 de agosto de 2024. Dicha directiva establece la obligatoriedad de que el permiso parental de ocho semanas sea retribuido.
Nuestro ordenamiento contempla la posibilidad de reclamar frente a la inactividad de la Administración en estos casos. La jurisprudencia lo reafirma siempre que sean suficientemente precisas, incondicionales y atribuyan derechos a los particulares.
Esta sentencia aprecia estos condicionantes en este caso y considera que los tribunales deben reconocer este permiso con la retribución correspondiente.