Estaba el personal pendiente de que fructifiquen las complejas negociaciones, a múltiples bandas, para formar gobierno, cuando en el Congreso de Escuelas Católicas, la Ministra de Educación hizo unas polémicas declaraciones que han levantado una gran conmoción en el mundo educativo.
Celaá dijo que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir centro educativo "no son una emanación estricta de la libertad de enseñanza reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española". Tras las críticas vertidas por estas palabras y el gran revuelo formado el ministerio ha emitido un comunicado para señalar su posición que es "exactamente la que está establecida por la ya antigua Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares". Circunscribe al derecho de crear centros educativos, al derecho de enseñar con libertad y al derecho a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos. "En ningún momento el TC indica que forme parte de la libertad educativa el derecho a elegir centro. Es más, en el Fundamento Jurídico 8, el propio Tribunal establece que el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el art. 27.3 de la Constitución, es distinto del derecho a elegir centro docente”. Explica el ministerio que, de esta manera, "mientras que la negativa a abrir un centro educativo o la negación de la libertad de cátedra de un docente son violaciones directas de la Constitución, la admisión de un estudiante en el centro elegido dependerá del cumplimiento de las normas de Programación”.
Esta aclaración era necesaria y matiza, las cuando menos, inoportunas palabras de la Ministra en un acto en el que había más de 2000 profesores de escuelas concertadas. Ni era el lugar ni tal vez era el momento para generar este debate.
La Sentencia invocada en el comunicado ministerial es de las primeras dictadas sobre esta cuestión, una más reciente, la Sentencia 31/2018 -fundamentada en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España- conecta expresamente el carácter propio de los centros educativos con el derecho de los padres a elegir el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y ese derecho a su vez con el derecho de las familias a la elección de escuela.
Precisamente, ante la ambigüedad calculada del artículo 27 de la Constitución española, conviene aclarar y matizar hasta dónde llega el derecho a la libertad de elección porque éste no es un derecho absoluto. Es evidente que garantizar la libre elección no supone asegurar un puesto escolar en el centro que se desea. Los puestos escolares están limitados. Un exceso de demanda sobre un centro impide que todos los solicitantes puedan ser aceptados y tengan que elegir otro distinto.
De ahí la controversia: ¿hay libertad en la elección de centro escolar? podemos aseverar que hay libertad de solicitud de centro escolar, pero la libertad de elección en centro públicos y concertados no se halla tanto en manos de los padres, como de la administración a través de la programación general de enseñanza para asegurar el derecho de todos a la educación, que es un precepto constitucional de aplicación directa; en puridad el derecho a la elección de centro solo existiría para los centros privados y no concertados, supuestamente regidos por las mismas normas y leyes, ya que los padres que quieran escolarizar a sus hijos en algún centro privado la única exigencia posible es contar con dinero suficiente para ello, prescindiendo de los criterios establecidos: puntuación por zona, por renta per cápita, por hermanos escolarizados, etc.
La mejor regulación de este derecho está recogida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación, que indica que las administraciones públicas regularán la admisión del alumnado en los centros públicos y en los privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. Se trata de un desarrollo acertado del artículo 27 de la Constitución española que, hasta ahora y en sus 10 puntos, es la expresión básica del pacto educativo en España con tres pilares: derecho de todos a la educación, libertad de enseñanza y derecho de los padres a elegir la formación religiosa u moral para sus hijos”. Y todo ello complementado con la jurisprudencia emanada del Tribunal constitucional, que sitúan en el mismo plano de igualdad el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, mediante un desarrollo armónico de ambos derechos.
Y la aplicación de estos preceptos ha venido funcionando razonablemente bien en España a través de las diferentes leyes educativas. Existe, hasta ahora, un equilibrio ponderado que otorga a la enseñanza pública un 70% del alumnado y a la concertada y privada en torno al 30% restante, con algunas variaciones en las distintas CC.AA.
Ante esta polémica el principal partido de la oposición el Partido Popular a través de su presidente ha salido en tromba a defender a la escuela concertada, primero reuniendo a todos las CC.AA. gobernadas por su partido y el mismo día reuniéndose con todas las patronales y organizaciones del sector para garantizar este modelo de educación como pilar esencial para millones de familias, según se indicaba en un tweet difundido a tal fin. Nuestra respuesta fue inmediata a través de otro tweet: Eso está muy bien Pablo Casado, pero ¿para garantizar mejores medios y recursos para la enseñanza pública no habéis previsto nada? Y contestamos de este modo, porque está bien defender a la concertada, cuya educación desde ANPE no sólo no cuestionamos, sino que esta garantizada por el marco constitucional y su desarrollo normativo y jurisprudencial vigente. Pero echamos en falta una defensa de la enseñanza pública, que es la única que llega a todos los rincones de España y es garante de la cohesión social y del principio de igualdad de oportunidades. Cuesta trabajo entender como el principal partido de la oposición se olvida sistemáticamente del 70 por ciento de las familias que llevan a sus hijos a la enseñanza pública, de sus alumnos (más de 7 millones) y de sus profesores, casi 500.000. Y no será porque no ha habido ocasiones para salir a defenderla en estos últimos años ante los recortes, aumentos de ratios y del horario lectivo de profesorado, supresión de programas de compensación, de unidades…etc. En definitiva, medidas que han atentado claramente contra la calidad de la enseñanza pública.
Y una última reflexión está bien defender la liberta de elección, pero existen antes unos presupuestos básicos para poder ejercer ese derecho en igualdad de condiciones, como son dotar a los centros públicos de medios y recursos humanos y materiales para poder ofertar una enseñanza de calidad. Habrá que hablar también de una distribución racional del alumnado impidiendo procedimientos de selección espurios para inadmitir o rechazar aquel alumnado que presenta unas especiales dificultades en su escolarización.
En estos momentos de incertidumbres, ante el inicio de una nueva legislatura, nada resulta menos recomendable que los debates ideológicos y las polémicas innecesarias, lo que demanda nuestro sistema educativo son soluciones y no dilapidar algunos consensos básicos que han funcionado razonablemente bien, conciliando la libertad y la igualdad, para poder afrontar los retos y desafío a los que urgentemente se tiene que enfrentar la educación en España.