Orden de 20 de febrero de 2026, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Plazo: del 26 de febrero al 18 de marzo de 2026 (quince días hábiles). Presentación de solicitudes, a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y FP.
Dispensa y abstención del personal funcionario en los órganos de selección:
Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección del último procedimiento selectivo celebrado para cada especialidad, podrán solicitar telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden (del 26 de febrero al 11 de marzo).
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.
En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas anteriormente, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.