UNA vez que la LOMLOE ha sido aprobada y publicada en el BOE de 30 de diciembre de 2020, corresponde al gobierno impulsar su desarrollo para su implantación y aplicación. Ha pasado ya el tiempo de la oposición y rechazo a la ley, porque cuando una norma se publica en el BOE y mientras esté vigente y no se derogue, no queda más opción que acatarla y cumplirla.
Y, por supuesto, contribuir a su mejora, en cuanto sea posible, durante su desarrollo normativo.
ANPE ha defendido siempre estos postulados, por eso no compartíamos la actitud de algunas organizaciones sociales y partidos políticos que durante el periodo de vigencia de la LOMCE se negaban a participar y a colaborar en cualquier foro o ámbito de representación en los que se promoviera el desarrollo de la Ley, e, incluso, aún más, boicoteaban su aplicación como hicieron algunas CCAA con las evaluaciones antes de ser suspendidas definitivamente por el gobierno del PP.
Por ello, para ser congruentes con nuestros planteamientos, no queremos que suceda lo mismo con la LOMLOE, porque, con independencia de las críticas justificadas y las posiciones ideológicas que cada uno sostenga, es la ley vigente y corresponde ahora su desarrollo normativo y su puesta en marcha de la mejor manera posible. Y por eso desde ANPE haremos aportaciones en todos los ámbitos de representación para contribuir a su mejora, compatible con mantener una crítica razonada a todo lo que consideramos negativo, con el sano propósito de buscar su correcta aplicación.
Partiendo de esta premisa, tenemos que decir que desde que se aprobó la Ley ha pasado ya un tiempo razonable y más allá de la inminente aprobación de los decretos de currículo, que han de entrar en vigor para el próximo curso escolar en determinados niveles educativos, el resto de las cuestiones más importantes del articulado de la LOMLOE está llevando un lento y oscuro proceso en su tramitación.
Constatamos que hubo mucha prisa para elaborar la Ley, y mucha menos para desarrollarla.
Para ANPE lo fundamental, y lo que más nos preocupa ahora, es lo que tiene que ver con el desarrollo de la situación del profesorado toda vez que, en la propia Ley Orgánica se recogen dos disposiciones sobre los que urge su desarrollo. Nos referimos a las adicionales séptima y undécima.
Es en la Disposición Adicional Séptima de la LOMLOE, la relativa a la Normativa sobre el desarrollo de la profesión docente, en la que se indica que el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.
Desde ANPE hemos propuesto al Ministerio que se establezca una Ley de la profesión docente donde se recoja y regulen, entre otros aspectos, los requisitos de formación inicial y habilitación para todo el profesorado de las enseñanzas no universitarias, tanto en centros de titularidad pública como privada. En esa Ley se deberían incluir, entre otros aspectos, la identidad de la profesión docente, los derechos y deberes del profesorado, el desarrollo de la libertad de cátedra, etc. En definitiva, una normativa marco que regule la docencia no universitaria en todo el Estado.
Por otro lado, y en el ámbito estricto de la enseñanza pública no universitaria, ha de aprobarse un Estatuto de la Función Pública Docente, en el que se regule el ingreso y acceso a la función pública docente y a sus distintos cuerpos docentes, que conlleve una clara definición y reestructuración de los mismos con la inclusión de todos en el grupo A1. Además, el establecimiento de una carrera profesional docente desde el ingreso hasta la jubilación. En esta futura norma de carácter básico ha de recogerse y garantizarse el derecho de movilidad del profesorado a todo el Estado, manteniendo para ello el carácter estatal de los cuerpos docentes.
En el marco de este desarrollo normativo también se podría y debería dar respuesta a lo recogido en la Disposición Adicional Undécima de la LOMLOE sobre el profesorado del actual cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que está generando no pocas dificultades para su regulación al haber sido objeto de una disposición específica, separada del marco general de la función docente.
Para ANPE, lo primero que hay que hacer es establecer, de manera inmediata, la normativa necesaria para que se lleve a efecto la integración, en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, de todo aquel profesorado perteneciente al cuerpo de PTFP que estaba en posesión del título de Grado o equivalente a la entrada en vigor de la LOMLOE. Junto a ello, han de regularse a su vez, los procedimientos que posibiliten para los funcionarios de carrera del cuerpo de PTFP que, no cumpliendo con dicho requisito a la fecha de entrada en vigor de la LOMLOE, lo puedan cumplir más adelante y así poder ingresar en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, si así lo desean.
Por otro lado, hay que abordar paralelamente la situación del profesorado del cuerpo de PTFP, que tiene una titulación de Técnico Superior y Especialista. Entre otros aspectos, una vez que transcurra la moratoria de 3 años acordada para poder seguir desempeñando su labor docente como profesorado interino y poder obtener una plaza como funcionarios de carrera en el cuerpo de PTFP, quedarán en un incierto limbo jurídico.
Bien podría haberse elaborado un libro blanco de la profesión docente, abierto a debate, que siente las bases para abordar y regular la situación profesional de los docentes.
En la negociación de su futura regulación, ANPE velará para que no se vulneren sus derechos laborales y retributivos adquiridos, estableciéndose, para ello, un marco jurídico que permita a este profesorado seguir impartiendo docencia en los módulos de los ciclos formativos, como lo viene haciendo actualmente, además de la posibilidad de poder obtener una plaza fija a través de un proceso selectivo, sin perjuicio de que mientras tanto se establezca un complemento retributivo para equipararlos con el resto de docentes que imparten enseñanzas de formación profesional.
No entendemos cómo a estas alturas aún no tenemos unos documentos o proyectos normativos encima de la mesa, para que puedan ser discutidos y negociados con los legítimos representantes del profesorado. Los profesores técnicos de FP constituyen un sector muy importante de los cuerpos docentes y la publicación de la citada disposición adicional undécima ha generado, al mismo tiempo, esperanza e incertidumbre entre este colectivo.
Respecto a la disposición adicional séptima se fija en un año el plazo para elaborar esa norma, y ha pasado ya prácticamente medio año y todavía no conocemos ningún borrador o documento sobre el que se pueda discutir y formular propuestas. Ante un tema tan crucial para el futuro de la profesión docente, bien podría haberse elaborado un libro blanco de la profesión docente, abierto a debate, que siente las bases para abordar y regular la situación profesional de los docentes.
Como hemos reiterado en tantas ocasiones, ninguna reforma puede arraigar y aplicarse si no se cuenta con la implicación y complicidad de los docentes, y ello todavía es más ineludible cuando lo que se trata es de dilucidar cómo ha de regularse el futuro de la profesión docente en España.