El fin de la vida laboral supone un cese en el trabajo que precisa una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos por el desempeño profesional.
Los funcionarios docentes, a efectos de jubilación en su modalidad contributiva estamos adscritos a dos regímenes: el régimen especial de clases pasivas, para aquellos funcionarios de carrera con anterioridad al año 2011, y el régimen general de la Seguridad Social, para el resto: funcionarios de carrera desde el 2011, funcionarios interinos y profesorado de religión.
La cuantía de la prestación depende de los años cotizados y del grupo de cotización al que pertenezca el funcionario docente: A1 (Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria) ó A2 (Cuerpos de Profesores Técnicos de FP, Maestros y Profesores de Religión). Puedes consultar todos los modelos de solicitudes en este enlace.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que regula la revalorización provisional de las pensiones, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los haberes reguladores experimentarán en 2024, con carácter general, un incremento porcentual del 3,8 %.
Encontrarás la información de los dos tipos de jubilación en los siguientes desplegables:
Jubilación forzosa u ordinaria
Jubilación posterior a la edad de los 65 años
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización de quince años, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
Las pensiones de jubilación son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
No obstante, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, en los siguientes términos:
Durante el tiempo en que se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 %, excepto en los supuestos en los que la actividad sea por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos un trabajador o se trate de una actividad artística.
Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. Mientras dure dicha situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando el haber regulador que corresponda, en función del Cuerpo de pertenencia del funcionario, un porcentaje, según el número de años completos de servicios. Para causar derecho a pensión ordinaria es requisito haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios.
Con 35 años de servicios en un cuerpo se alcanza el 100% del haber regulador del mismo.
No obstante, existe un límite máximo anual para las pensiones públicas, que en 2024 se ha fijado 44.450,56€ para A1 (3175,04 al mes), por lo que un funcionario A1 conseguirá prácticamente el tope de jubilación con 32 años de servicios.
La pensión anual se abona en 12 pagas mensuales y dos extras del mismo importe.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos?
En este caso, se utiliza la siguiente fórmula:
PENSIÓN = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …
Siendo R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios. Y C1, C2, C3 ... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.
Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.
¿Qué ocurre cuando se ha cotizado al Régimen General de la Seguridad Social y al de Clases Pasivas?
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
¿Qué otros periodos computan a efectos de jubilación como asimilados a los cotizados?
1. Excedencia por cuidado de hijos/as y de otros familiares: Según lo contemplado en el EBEP, los períodos de permanencia en situación de excedencia por cuidado de hijos hasta tres años y de familiares hasta segundo grado, así como por violencia de género hasta un máximo de 18 meses, se computan a efectos de jubilación.
2. Servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria:A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio que correspondiera en esa fecha.
3. Período de cotización asimilados al parto: Se computará un máximo de 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que hubiera cotizado un día a cualquier régimen de la Seguridad social y no se hubiera cotizado durante la totalidad del permiso de maternidad que le hubiera correspondido de haber estado de alta en la seguridad social.
4. Beneficio por cuidados de hijos o menores: Se computarán hasta 270 días de cotización cuando, cotizando a la Seguridad Social, se interrumpe la cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo, y se produzca un alta en la seguridad social antes de la finalización del sexto año.
Tanto el periodo de cotización asimilados al parto como el beneficio por cuidado de hijos deben acreditarse mediante certificados expedidos por el INSS.
5. Trabajo a tiempo parcial: Desde la entrada en vigor del art. Único veintiséis del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo se considera a tiempo completo los periodos tanto menores como mayores al año. Pero una vez que se alcanza el año con reducción de jornada, sea de forma continua o con interrupciones y se trate de servicios adscritos al régimen de clases pasivas o de cotizaciones a la seguridad social a tiempo parcial, procede aplicar un haber regulador reducido a los servicios prestados, o cotizaciones efectuadas, en esa situación. Es decir, no se reduce el tiempo de servicios o de cotización, sino el haber regulador.
El complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:
El importe del complemento será para el año 2024 de 33,20€/mes, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.
Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas
Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento por maternidad solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.
Las pensiones de jubilación de Clases Pasivas solo tienen descuentos a cuenta del IRPF (salvo las de incapacidad permanente para toda profesión u oficio).
El porcentaje concreto de retención depende de la cuantía de la pensión y de las circunstancias personales. Pulsa en este enlace para calcular la retención aproximada.
Prestación económica de pago único que recibe el personal mutualista en la fecha de su jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente. Pago por una sola vez de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación.
Puedes pedirlo pulsando en este enlace.
El funcionario que lo desee puede calcular el importe aproximado de su pensión de jubilación a través del siguiente enlace:
De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.
Jubilación ordinaria
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2024 |
38 o más años |
65 años |
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
|
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
|
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
|
A partir de 2027 |
38 añosy 6 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Se reconocerá a efectos del cálculo de pensión, si se cumplen los requisitos:
Jubilación anticipada voluntaria
Jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 65%
Jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 45%
Fuentes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que regula la revalorización provisional de las pensiones, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los haberes reguladores experimentarán en 2024, con carácter general, un incremento porcentual del 3,8 %.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios.
Los haberes reguladores, bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas, se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de clasificación. (Ver Tabla de Pensiones 2024).
A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala(Ver Tabla de Pensiones 2024).
Los funcionarios del grupo A1 con 33 o más años de servicio superan el límite máximo de las Pensiones Públicas, por lo que cobran este límite y no la pensión que les correspondería aplicando al haber regulador el porcentaje por tiempo de servicio. Lo mismo ocurre con los que cobren otra pensión.
Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de15 años de servicios efectivos al Estado.
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
Para el año 2024, se muestran la tabla de pensiones y los haberes reguladores:
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.
Requisitos
Solicitud
Cálculo de pensión y Legislación
Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Art 28 (RDL 670/1987, de 30 de abril).
Se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. (Art. 28.2.c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas).
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.
Tipos de incapacidad permanente para el servicio y cálculo de la pensión
Las situaciones de incapacidad pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años de edad. (RD 2669/1998).
Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009
Son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público. Cuando se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social, también será incompatible con el trabajo, por cuenta ajena o propia, en el sector privado.
Durante el tiempo que se desempeñe dicho puesto de trabajo, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos.
Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009
Las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
Será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, en los siguientes términos:
Cuantía: La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. Durante el tiempo en que se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 %, excepto en los supuestos de que la actividad sea por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena o se trate de una actividad artística.
Pensiones de jubilación por incapacidad permanente, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio
Se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. Mientras dure dicha situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
El complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento, deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:
1º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
3º Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
El importe del complemento será para el año 2024 de 33,20 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.
Además:
Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas
Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento por maternidad, solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.
Si se ha cotizado en más de un cuerpo, al Régimen de la Seguridad Social y al Régimen de Clases Pasivas o bien se producen períodos de cotización en situación de desempleo que no tiene asignado grupo de cotización, en estos casos se aplica una fórmula de cálculo para obtener la cuantía.
Existe la posibilidad de calcular el importe aproximado de pensión de jubilación o retiro, introduciendo en simul@ las fechas de inicio y cese de actividad en todos los cuerpos, escalas o plazas en las que haya prestado servicios, así como los periodos cotizados al Sistema de Seguridad Social.
Acceso en el siguiente enlace:
Si prefiere realizar la consulta de forma presencial, puede solicitar CITA PREVIA con antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación o retiro recibiendo información sobre el importe aproximado de su futura pensión.
Para incorporar los años de cotización en el Régimen de Clases Pasivas a las pensiones de Seguridad Social, en aplicación del cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), deberá solicitar la certificación de servicios prestados al Estado que se realizará en el impreso Modelo CS expedido por el departamento ministerial o Comunidad Autónoma donde se encontraba por última vez destinado el funcionario.
Son aquellas en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (Art. 47.2, RDL 670/87).
La pensión se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.
Beneficiarios
En los casos de separación, divorcio o nulidad, para acceder a la pensión se exige el requisito de tener derecho a pensión compensatoria y extinguirse este derecho por el fallecimiento del causante. No se exigirá este requisito en los casos de violencia de género.
En el supuesto de fallecimiento por una enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio, se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, siempre que se acredite un periodo mínimo de un año de matrimonio, o dos de convivencia como pareja de hecho, o existan hijos comunes.
En caso de jubilarse el/la viudo/a, cobrará su jubilación más la parte que le corresponde al cónyuge fallecido, pero hasta llegar al tope de la jubilación máxima (Año 2024- 3.175,04 €/mes).
El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho. No obstante, podrán mantener la pensión de viudedad cuando se trate de una persona mayor de 61 años, o menor de dicha edad con incapacidad permanente absoluta, cuya principal fuente de ingresos sea dicha pensión y los ingresos del nuevo matrimonio no superen el doble del SMI.
Cálculo de la pensión
La cuantía de la pensión de viudedad es el 50% de la base reguladora.
El porcentaje se elevará al 58% cuando la edad del beneficiario sea igual o superior a 65 años, no tenga derecho a otra pensión, ni a ingresos que le impidan ser beneficiarios de la pensión de viudedad.
Cuando concurran varios beneficiarios con derecho a pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el causante, garantizándose el 40% al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente en el momento del hecho causante.
Las personas divorciadas o separadas judicialmente verán reducida la cuantía de la pensión de viudedad, si fuera superior a la pensión compensatoria, hasta alcanzar la cuantía de esta última, excepto en los supuestos acreditados de víctimas de violencia de género.
A partir del 4 de febrero de 2021 se reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género.
Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad, mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
Beneficiarios
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo, y los menores de 25 años cuyos ingresos en computo anual no superen el importe del SMI. En este último caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
Cálculo de la pensión
Límite de percepción
Beneficiarios
El padre y la madre del causantes, siempre que dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no exista cónyuge superviviente, excónyuge, pareja de hecho o hijos del fallecido con derecho a pensión.
Cálculo de la pensión
A cada progenitor le corresponde el 15 % de la base reguladora.
De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.
Normativa aplicable
TABLA I |
||
---|---|---|
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2024 |
38 o más años |
65 años |
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
|
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
|
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
|
A partir de 2027 |
38 añosy 6 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
A partir de 2026, se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente hasta el 2037. Durante estas dos décadas, se garantiza la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos 25 años (300 bases de cotización anteriores), si la base reguladora resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.
“Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas, y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad social de las mujeres.”
TABLA I |
||
---|---|---|
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2024 |
38 o más años |
65 años |
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
|
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
|
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
|
A partir de 2027 |
38 añosy 6 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes establecidos de forma gradual, cuando la pensión supere el límite máximo en función de los años cotizados.
El TS establece la necesidad de que la resolución de jubilación exprese el grado de incapacidad permanente, pues puede tener diferentes efectos en el ámbito tributario
Incremento en un 3,8% de los haberes reguladores aplicables para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas.
Tanto las pensiones contributivas de la Seguridad Social como las del Régimen de Clases Pasivas se revalorizan un 3,8% en 2024.
El Gobierno confirma el incremento de las pensiones de cara al ejercicio 2024 en un 3,8%
Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 de la LGSS.
Modificaciones en el sistema de cálculo de la pensión de jubilación y en la revalorización de algunas pensiones.
La reforma modifica aspectos del complemento por brecha de género y del permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Revalorización de las pensiones en un 8,5 %, 66 años y 4 meses para acceder a la jubilación ordinaria o 36 años y 4 meses para percibir el 100%.
Aumento temporal de la cotización a la Seguridad Social hasta 2032. La aportación del trabajador se incrementa en un 0,1 %.
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones modifica la Ley de Clases Pasivas.
En 2022 las pensiones de Clases Pasivas se revalorizan un 2,5%, de conformidad con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y R.D 65/2022 de 25 enero de 2022.
Con la publicación el 3 de febrero del nuevo articulado del Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero (BOE 3 de febrero), se han aprobado una medida que tiene el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones, reconociendo a las mujeres ―y también a los hombres en algu
Durante el año 2021, las pensiones se revalorizan un 0.9% respecto al 2020. El limite máximo de dicha cuantía asciende a 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al a&nt
ANPE defenderá los intereses de los docentes que pertenecen al régimen de clases pasivas para que no se vean lesionados ni disminuidos sus derechos y seguirá reivindicando similares condiciones para el resto del profesorado
Para las pensiones de clases pasivas (funcionarios) el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos será de 7.569 euros anuales en 2019.