Encontrarás la información de los dos tipos de jubilación en los siguientes desplegables:
Jubilación forzosa u ordinaria
Jubilación posterior a la edad de los 65 años
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización de quince años, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
Las pensiones de jubilación son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
No obstante, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, en los siguientes términos:
Durante el tiempo en que se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 %, excepto en los supuestos en los que la actividad sea por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos un trabajador o se trate de una actividad artística.
Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. Mientras dure dicha situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando el haber regulador que corresponda, en función del Cuerpo de pertenencia del funcionario, un porcentaje, según el número de años completos de servicios. Para causar derecho a pensión ordinaria es requisito haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios.
Con 35 años de servicios en un cuerpo se alcanza el 100% del haber regulador del mismo.
No obstante, existe un límite máximo anual para las pensiones públicas, que en 2024 se ha fijado 44.450,56€ para A1 (3175,04 al mes), por lo que un funcionario A1 conseguirá prácticamente el tope de jubilación con 32 años de servicios.
La pensión anual se abona en 12 pagas mensuales y dos extras del mismo importe.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos?
En este caso, se utiliza la siguiente fórmula:
PENSIÓN = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …
Siendo R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios. Y C1, C2, C3 ... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.
Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.
¿Qué ocurre cuando se ha cotizado al Régimen General de la Seguridad Social y al de Clases Pasivas?
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
¿Qué otros periodos computan a efectos de jubilación como asimilados a los cotizados?
1. Excedencia por cuidado de hijos/as y de otros familiares: Según lo contemplado en el EBEP, los períodos de permanencia en situación de excedencia por cuidado de hijos hasta tres años y de familiares hasta segundo grado, así como por violencia de género hasta un máximo de 18 meses, se computan a efectos de jubilación.
2. Servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria:A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio que correspondiera en esa fecha.
3. Período de cotización asimilados al parto: Se computará un máximo de 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que hubiera cotizado un día a cualquier régimen de la Seguridad social y no se hubiera cotizado durante la totalidad del permiso de maternidad que le hubiera correspondido de haber estado de alta en la seguridad social.
4. Beneficio por cuidados de hijos o menores: Se computarán hasta 270 días de cotización cuando, cotizando a la Seguridad Social, se interrumpe la cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo, y se produzca un alta en la seguridad social antes de la finalización del sexto año.
Tanto el periodo de cotización asimilados al parto como el beneficio por cuidado de hijos deben acreditarse mediante certificados expedidos por el INSS.
5. Trabajo a tiempo parcial: Desde la entrada en vigor del art. Único veintiséis del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo se considera a tiempo completo los periodos tanto menores como mayores al año. Pero una vez que se alcanza el año con reducción de jornada, sea de forma continua o con interrupciones y se trate de servicios adscritos al régimen de clases pasivas o de cotizaciones a la seguridad social a tiempo parcial, procede aplicar un haber regulador reducido a los servicios prestados, o cotizaciones efectuadas, en esa situación. Es decir, no se reduce el tiempo de servicios o de cotización, sino el haber regulador.
El complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:
El importe del complemento será para el año 2024 de 33,20€/mes, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.
Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas
Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento por maternidad solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.
Las pensiones de jubilación de Clases Pasivas solo tienen descuentos a cuenta del IRPF (salvo las de incapacidad permanente para toda profesión u oficio).
El porcentaje concreto de retención depende de la cuantía de la pensión y de las circunstancias personales. Pulsa en este enlace para calcular la retención aproximada.
Prestación económica de pago único que recibe el personal mutualista en la fecha de su jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente. Pago por una sola vez de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación.
Puedes pedirlo pulsando en este enlace.
El funcionario que lo desee puede calcular el importe aproximado de su pensión de jubilación a través del siguiente enlace:
De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.
Jubilación ordinaria
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2024 |
38 o más años |
65 años |
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
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2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
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2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
|
A partir de 2027 |
38 añosy 6 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Se reconocerá a efectos del cálculo de pensión, si se cumplen los requisitos:
Jubilación anticipada voluntaria
Jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 65%
Jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 45%
Fuentes