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Guía de jubilaciones del personal docente para 2004


Tipos de jubilación para docentes

  • Jubilación de Clases Pasivas: para aquellos funcionarios de carrera que accedieron a la función pública con anterioridad al año 2011.
  • Jubilación de la Seguridad Social: para el resto de los docentes, tanto funcionarios interinos como de carrera desde 2011, y profesorado de religión.

Encontrarás la información de los dos tipos de jubilación en los siguientes desplegables:


¿Cuándo puedo jubilarme?

Jubilación forzosa u ordinaria

  • Edad: Se declara de oficio al cumplir 65 años, salvo prolongación del servicio activo hasta los 70 años.
  • Periodo cotizado: mínimo 15 años cotizados.
  • Solicitud: No se solicita, la Consejería de Educación envía comunicado con dos meses de antelación.

¿Puedo jubilarme antes?

  • Jubilación voluntaria
    • Edad: mínimo 60 años.
    • Periodo cotizado: mínimo 30 años cotizados. Si para completar los 30 años exigibles hubieran de computarse cotizaciones de otros regímenes, se requerirá que los últimos 5 años de servicios estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas.
    • Solicitud: tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

  • Jubilación por incapacidad permanente
    • Requisitos: cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo.
    • Cálculo de la pensión: se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo.
      Cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

¿Puedo seguir trabajando después de los 65 años?

Jubilación posterior a la edad de los 65 años

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización de quince años, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

  • Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (3175,04€/mes para el 2024) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.565,29€/mes en 2024).
  • Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas.
  • Una combinación de las soluciones anteriores conforme al RD 371/2023 de 16 de mayo.

¿Puedo desempeñar una actividad laboral y seguir percibiendo la pensión?

Las pensiones de jubilación son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

No obstante, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, en los siguientes términos:

  • La edad de acceso a la pensión de jubilación debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa.
  • El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del 100 %.

Durante el tiempo en que se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 %, excepto en los supuestos en los que la actividad sea por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos un trabajador o se trate de una actividad artística.

Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. Mientras dure dicha situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.


¿Cuánto voy a cobrar?

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando el haber regulador que corresponda, en función del Cuerpo de pertenencia del funcionario, un porcentaje, según el número de años completos de servicios. Para causar derecho a pensión ordinaria es requisito haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios.

Con 35 años de servicios en un cuerpo se alcanza el 100% del haber regulador del mismo.

No obstante, existe un límite máximo anual para las pensiones públicas, que en 2024 se ha fijado 44.450,56€ para A1 (3175,04 al mes), por lo que un funcionario A1 conseguirá prácticamente el tope de jubilación con 32 años de servicios.

La pensión anual se abona en 12 pagas mensuales y dos extras del mismo importe.

Tabla de pensiones 2024

  • Las pensiones experimentan un incremento del 3,80% respecto a las del año 2023.
  • Pensión máxima (44.457,00 euros/año - 3.175,50 euros/mes).

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos?

En este caso, se utiliza la siguiente fórmula:

PENSIÓN = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …

Siendo R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios. Y C1, C2, C3 ... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.

Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.


¿Qué ocurre cuando se ha cotizado al Régimen General de la Seguridad Social y al de Clases Pasivas?

El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:


Tabla de pensiones 2024


¿Qué otros periodos computan a efectos de jubilación como asimilados a los cotizados?

1. Excedencia por cuidado de hijos/as y de otros familiares: Según lo contemplado en el EBEP, los períodos de permanencia en situación de excedencia por cuidado de hijos hasta tres años y de familiares hasta segundo grado, así como por violencia de género hasta un máximo de 18 meses, se computan a efectos de jubilación.

2. Servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria:A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio que correspondiera en esa fecha.

3. Período de cotización asimilados al parto: Se computará un máximo de 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que hubiera cotizado un día a cualquier régimen de la Seguridad social y no se hubiera cotizado durante la totalidad del permiso de maternidad que le hubiera correspondido de haber estado de alta en la seguridad social.

4. Beneficio por cuidados de hijos o menores: Se computarán hasta 270 días de cotización cuando, cotizando a la Seguridad Social, se interrumpe la cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo, y se produzca un alta en la seguridad social antes de la finalización del sexto año.

Tanto el periodo de cotización asimilados al parto como el beneficio por cuidado de hijos deben acreditarse mediante certificados expedidos por el INSS.

5. Trabajo a tiempo parcial: Desde la entrada en vigor del art. Único veintiséis del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo se considera a tiempo completo los periodos tanto menores como mayores al año. Pero una vez que se alcanza el año con reducción de jornada, sea de forma continua o con interrupciones y se trate de servicios adscritos al régimen de clases pasivas o de cotizaciones a la seguridad social a tiempo parcial, procede aplicar un haber regulador reducido a los servicios prestados, o cotizaciones efectuadas, en esa situación. Es decir, no se reduce el tiempo de servicios o de cotización, sino el haber regulador.

El complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:

  • 1º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • 2º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • 3º Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

El importe del complemento será para el año 2024 de 33,20€/mes, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.


Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas

Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento por maternidad solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.

Las pensiones de jubilación de Clases Pasivas solo tienen descuentos a cuenta del IRPF (salvo las de incapacidad permanente para toda profesión u oficio).

El porcentaje concreto de retención depende de la cuantía de la pensión y de las circunstancias personales. Pulsa en este enlace para calcular la retención aproximada.

  • Subsidio de jubilación de MUFACE

    Prestación económica de pago único que recibe el personal mutualista en la fecha de su jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente. Pago por una sola vez de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación.

    Puedes pedirlo pulsando en este enlace.

  • Autocálculo de pensión

    El funcionario que lo desee puede calcular el importe aproximado de su pensión de jubilación a través del siguiente enlace:

  • Simula

De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.

¿Cuándo puedo jubilarme?

Jubilación ordinaria

  • Edad: A partir de 2027 se exigirán 67 años de edad. En 2024 el requisito de edad es de 66 años y 6 meses, que se reducirán a 65 años cuando se acrediten 38 años de cotización. La edad de Jubilación se aplicará de forma gradual, según la siguiente tabla:

  • Año

    Períodos cotizados

    Edad exigida

    2024

    38 o más años

    65 años

    Menos de 38 años

    66 años y 6 meses

    2025

    38 años y 3 meses o más

    65 años

    Menos de 38 años y 3 meses

    66 años y 8 meses

    2026

    38 años y 3 meses o más

    65 años

    Menos de 38 años y 3 meses

    66 años y 10 meses

    A partir de 2027

    38 añosy 6 meses o más

    65 años

    Menos de 38 años y 6 meses

    67 años


  • Periodo de cotización: tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Cálculo de la pensión: la cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación.

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Se reconocerá a efectos del cálculo de pensión, si se cumplen los requisitos:

  • Los Períodos asimilados a los cotizados expuestos anteriormente.
  • El complemento para la reducción de la brecha de género.
  • La prolongación del servicio activo.

¿Puedo jubilarme antes?

Jubilación anticipada voluntaria

  • Edad: 2 años como máximo inferior a la ordinaria.
  • Cotización: período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
    Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Cálculo de la pensión: la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación (ver Tabla III):

Tabla de pensiones 2024

Jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 65%

  • Edad: La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado unos coeficientes reductores. Esta reducción no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años.
  • Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 45%

  • Edad: La edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. En este caso será, excepcionalmente, la de 56 años.
  • Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Fuentes